Sentencia N° 1497 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1497, Exp. 03-1320, 06/08/2004
Expediente03-1320
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Noris Josefina Carvajal Lanz, en representación de la sociedad Materiales El Rey, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo constitucional. La Sala concluyó que la apelante no había ejercido adecuadamente su derecho a la defensa y que había aceptado la sentencia que cuestionaba, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. Se reafirmó la inadmisibilidad del amparo por no haberse opuesto a la ejecución de la sentencia en el momento adecuado.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad Materiales El Rey, C.A., contra la declaratoria de inadmisibilidad del amparo incoado, se observa que el mismo se dirige contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 8 de noviembre de 2002, en la etapa de ejecución del fallo emitido por ese mismo tribunal, el 14 de diciembre de 2001, mediante el cual declaró con lugar la demanda de calificación de despido ejercida por el ciudadano Jhony Alberto Lascano Ortúñez contra su patrono, a quien identificó como “Bloquería El Rey”, sin especificar los datos que permitieran individualizarla; en consecuencia, ordenó el reenganche del prenombrado ciudadano y el pago de los salarios caídos. De acuerdo con los alegatos de la quejosa, la decisión objeto del presente amparo menoscabó sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída, por cuanto el presunto agraviante acordó continuar la ejecución contra ella, a pesar de no haber sido la parte demandada en dicho proceso. Por su parte, el juez a quo declaró inadmisible la acción interpuesta, conforme a los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante se abstuvo de formular la oposición contra la medida ejecutiva de embargo, o bien, de ejercer la demanda en tercería; y, asimismo, porque “aceptó expresamente la sentencia (...), al cancelar las prestaciones sociales del ciudadano Jhony Alberto Lascano Ortúñez, sin ninguna objeción al respecto, el día 27 de enero del año 2003”, cuando el juzgado ejecutor comisionado pretendió practicar el embargo ejecutivo.

Dispositiva

La Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Noris Josefina Carvajal Lanz, actuando en representación de la sociedad Materiales El Rey, C.A., contra la sentencia dictada, el 13 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la prenombrada sociedad mercantil, contra la decisión proferida, el 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución forzosaderecho a la defensainadmisibilidadsentencia laboralreenganchesalarios caídos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca