Sentencia N° 1495 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1495, Exp. 11-0651, 11/10/2011
Expediente11-0651
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia No. 0393 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por DIAGNOIMAGEN CENTRO CARACAS, C.A. La parte solicitante argumentó que la decisión violó sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existían infracciones que justificaran la revisión, concluyendo que la solicitud no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los abogados los abogados Alberto José Jesurum Arellano y Johsmar Yamileth Pérez García, en su carácter de apoderados judiciales de DIAGNOIMAGEN CENTRO CARACAS, C.A., contra la sentencia que dictó el 7 de abril de 2011, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, notifíquese, archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónconstitucionaljurisprudenciaderechosprocesosentenciacasación

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