Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 19-0526, 30/09/2025
Expediente19-0526
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar e Inadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 2003, en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por los abogados Sergio Ramón Aranguren Carrero y Carlos Enrique Aranguren Duarte, actuando en nombre de Martina Matos de Araujo y Ronald Alexander Araujo. La acción de amparo constitucional fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se acreditó la legitimación de los abogados para actuar en nombre de los demandantes. La Sala hizo un llamado a la Corte de Apelaciones para que en el futuro no incurra en los mismos errores procesales.

Extracto de la motiva

(…) por lo tanto, al no constatar en actas el carácter o representación de los abogados accionantes, no es dable admitir en derecho el pedimento accionado. Adicional a ello, con base del principio de seguridad jurídica, la ausencia de aquellos documentos que hagan constar la representación para el ejercicio de la presente acción, impide a esta corte de apelaciones tener la certeza, que en forma impreterminable se requiere en derecho, acerca de la voluntad en el momento de la interposición del escrito de amparo, de quien se señala como parte accionante, tanto en lo que concierne a la representación de quien funge como su poderdante, como en lo que refiere al ejercicio mismo de la acción. Ello afirmado en correspondencia con la doctrina constitucional citada ut supra, situación que impide la actuación de los ciudadanos Sergio Ramón Aranguren Carrero y Carlos Enrique Aranguren Duarte, inscritos en el Inpre abogado bajo los números 51.303 y 247.070 respectivamente, quienes manifiestan actuar como apoderados judiciales de los ciudadano Martina Matos de Araujo y Ronald Alexander Araujo ya que en acta solo consta una copia simple de un documento, cursante al folio catorce del expediente, el cual se encuentra incompleto en su contenido de persona alguna, que en el escrito amparil, en el folio doce lo identifican como anexos 1: copia del poder de representación, lo cual no es suficiente para que esta alzada admita el carácter de apoderado judiciales que alegan tener los mencionados abogados, en función de la jurisprudencia ut supra expuestas, en razón de lo cual resuelta forzoso para los integrantes de esta corte de apelaciones actuando en sede constitucional declararla la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional, toda vez que no es susceptible de ser saneada, por concurrir una causal de inadmisibilidad, al no haber acreditado la legitimación que presuntamente ostenta ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.303 y 247.070 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Martina Matos de Araujo y Ronald Alexander Araujo, confirmándose en los términos expuestos. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos SERGIO RAMÓN ARANGUREN CARRERO y CARLOS ENRIQUE ARANGUREN DUARTE, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.303 y 247.070 respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Martina Matos de Araujo y Ronald Alexander Araujo, conforme al artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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