Sentencia N° 1494 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1494, Exp. 06-1213, 16/07/2007
Expediente06-1213
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Zoraida Josefina Colls de Colina contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar el amparo constitucional solicitado por Argenis Barrios. La Sala confirmó la nulidad de la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de ejecución de hipoteca, argumentando violaciones al debido proceso y a la defensa del demandado. Se ordenó la reposición de la causa para que se resuelva la oposición formulada por Barrios, garantizando así sus derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el riesgo del deudor previsto en los contratos, de que le sea muy oneroso honrar su compromiso, desproporcionado con lo que recibió originalmente, también lo debe correr el prestamista, en cuanto no exista equivalencia entre su ventaja y la del prestatario. En materia de interés social, y de derechos o intereses difusos o colectivos, pueden existir situaciones lesivas para las comunidades, grupos o colectividades que acceden a determinados tipos de contratos. Si los contratos se refieren a la adquisición de bienes y servicios, ellos se ven regulados por la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, la cual mediante varias figuras jurídicas evita la desproporción que pueda surgir en el contrato; pero fuera de dicha ley, la cual tomó en cuenta a los usuarios del sistema financiero, pueden ocurrir ofertas masivas dirigidas a grupos de personas, a colectividades, etc., que generan contratos que por desproporcionados a favor de una parte se hacen objetivamente lesivos.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA COLLS DE COLINA, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la referida decisión dictada el 26 de julio de 2006 por el mencionado Juzgado Superior, la cual es objeto de apelación. 3. ORDENA la reposición de la causa que, por ejecución de hipoteca, sigue la ciudadana Zoraida Josefina Colls de Colina contra el ciudadano Argenis Barrios -accionante-, al estado de que se resuelva la oposición formulada por el accionante -demandado en el juicio principal-, a fin garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesointereses usurarioscontrato de préstamobienes y serviciosprotección al consumidor

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