Sentencia N° 1493 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1493, Exp. 14-0901, 11/11/2014
Expediente14-0901
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La ciudadana Agustina López de Morín interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que el poder otorgado a la abogada María de los Ángeles Machado era nulo, lo que afectaba la legitimidad de la representación legal de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido los supuestos de procedencia que deben concurrir para que proceda esta modalidad de amparo, a saber: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. En este sentido, la Sala aprecia que el sentenciador de la segunda instancia, acertadamente declaró nulo el poder apud acta que le fuera otorgado a la abogada María de los Ángeles Machado, por el ciudadano Juan Manuel Morín López, toda vez que, se desprende de actas que el poder que le fuera conferido al mismo por la ciudadana Agustina López de Marín, le impedía ejercer la representación judicial delegada conforme a las previsiones establecidas en los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Ley de Abogados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana AGUSTINA LÓPEZ DE MORÍN, debidamente asistida por los abogados Diukin Bolívar Lugo, María de los Ángeles Machado, Pedro Aular Cornieles y Óscar Borges Prim, contra la decisión que dictó, el 3 de julio de 2014, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

Palabras clave

derechos humanosproceso penallegitimidadrepresentación legalamparo constitucional

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