Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 08-1007, 20/02/2009
Expediente08-1007
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores de Coca-Cola Femsa. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos al trabajo y a la seguridad laboral por parte de un grupo de ex trabajadores que bloqueaban el acceso a la empresa. La Sala determinó que la naturaleza de la acción era laboral y, por tanto, correspondía a un tribunal laboral conocer del caso.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en los siguientes términos: El referido conflicto se debió a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 10 de junio de 2008, por los ciudadanos Jhony Páez, Gerardo Alvarado, Gregorio Salazar, Juan Moreno, Carlos Robledo, Gustado Sifontes, Luis Magallanes, Jerry Gamboa, José Cotua, Oswaldo López, William, Navarro y Antonio Sarmiento, en su condición de trabajadores activos de Coca Cola Femsa de Venezuela S.A., contra los ciudadanos José Antonio Farrera Torrealba, Edgar Esteban Cubero Ramírez, Marcos Cristóbal Ortuñez, Ali Yaced Humeidan Parra, José Luis Avilez, Miguel Ramón Miranda, Miguel Oswaldo Campos, José Antonio Linero, Rafael Arciniegas, José Lepage y Alí Gutiérrez, ex trabajadores de la misma empresa en el Estado Bolívar, por la presunta violación de los derechos constitucionales al trabajo y a la seguridad en el trabajo. Como se evidencia de las actas del expediente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoció originalmente de la acción de amparo constitucional el 10 de junio de 2008, se declaró incompetente, al estimar que la actividad que los accionados presuntamente realizan en las cercanías de las instalaciones de la empresa Coca Cola Femsa, son de carácter eminentemente civil, por lo que consideró competente a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se declara que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JHONY PÁEZ, GERARDO ALVARADO, GREGORIO SALAZAR, JUAN MORENO, CARLOS ROBLEDO, GUSTADO SIFONTES, LUIS MAGALLANES, JERRY GAMBOA, JOSÉ COTUA, OSWALDO LÓPEZ, WILLIAM, NAVARRO y ANTONIO SARMIENTO, en su carácter de trabajadores activos de Distribuidora Ciudad Bolívar y al servicio de Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., asistidos por el abogado Hernán Alberto Espinoza Gómez, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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