Sentencia N° 149 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 149, Exp. 00-2808, 31/01/2002
Expediente00-2808
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala consideró que la solicitud de revisión guardaba relación con casos previos ya desechados, lo que llevó a declarar inadmisible el amparo constitucional subsidiario. Se argumentó que la revisión de sentencias de la Corte Suprema de Justicia no es posible según la ley de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En diversas oportunidades esta Sala ha negado solicitudes de revisión interpuestas por los hoy peticionantes en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en contra de diferentes sentencias dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Tal es el caso de las sentencias dictadas el 9 de mayo de 2001 (n° 625 a 705), 12 de junio de 2001 (n° 1006), y 6 de julio de 2001 (n° 1184), entre otras. Ahora bien, del análisis de la solicitud presentada y de la sentencia cuya revisión se pretende, observa esta Sala que la misma guarda estrecha relación con los casos ventilados en las sentencias antes reseñadas, mediante las cuales, juzgando acerca de los mismos argumentos expuestos en la narrativa del presente fallo, éstos ya fueron desechados y declarados sin lugar por esta Sala, toda vez que dichas solicitudes de revisión, en contra de las mencionadas sentencias dictadas por la Sala de Casación Social, se fundamentaron, cada una de ellas, en los mismos supuestos, tanto de hecho como de derecho.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta, el 17 de octubre de 2000, por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada, el 29 de mayo de 2000, por la Sala de Casación Social (Accidental) de este Tribunal Supremo. Asimismo, se declara INADMISIBLE el amparo constitucional ejercido subsidiariamente en contra del mismo fallo objeto de revisión.

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