Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 07-0547, 13/07/2007
Expediente07-0547
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.902, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por José Álvaro Rangel Avendaño contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por CANTV. La Sala consideró que el demandante estaba obligado a devolver a la empresa el monto correspondiente al bono especial que le fue pagado en sustitución del beneficio de jubilación, y que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin que se evidenciara violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el solicitante vuelve a plantear los mismos puntos que ya fueron resueltos por la Sala de Casación Social en sentencia cuya revisión se solicita; por otro lado, no considera esta Sala que el criterio mediante el cual dicha Sala señaló: ‘el demandante está obligado a devolver a la empresa la cantidad de veintisiete millones cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos doce bolívares con tres céntimos (Bs. 27.436.812,03) correspondientes al bono especial que le fuera pagado en sustitución del beneficio de jubilación especial, la cual deberá ser igualmente objeto de corrección monetaria, y una vez obtenidos, mediante la experticia correspondiente, los montos exactos de los créditos recíprocos, se ordena la compensación de éstos hasta la concurrencia del menor’, sea violatorio de derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JOSÉ ALVARO RANGEL AVENDAÑO, asistido por el abogado José Lubín Maldonado Mendoza, contra la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2006, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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