Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 02-0295, 28/06/2002
Expediente02-0295
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en contra de una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria y Trabajo. La Sala constató que se vulneró el derecho a la defensa del Municipio debido a la falta de apreciación de pruebas relevantes en el juicio laboral, lo que configuró una indefensión. Por lo tanto, se declaró con lugar el amparo y se ordenó la anulación de la sentencia recurrida, así como la realización de una nueva decisión que considere las pruebas no valoradas.

Extracto de la motiva

Para la decisión de la presente apelación, la Sala observa que la sentencia que fue apelada declaró con lugar el amparo que se intentó, con fundamento en que se vulneró el derecho constitucional a la defensa del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy por la omisión del tribunal en cuanto a la apreciación de las pruebas documentales que comprobarían la improcedencia de las demandas laborales que se intentaron en su contra. Como bien lo señaló el fallo contra el que se recurrió en apelación, esta Sala ha establecido que cuando un Juez no valora o no aprecia pruebas fundamentales que se aportaron oportuna y apropiadamente al juicio, tal omisión produce una indefensión, además de que configura el vicio de nulidad de la sentencia por silencio de pruebas que preceptúa el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala se ha pronunciado de la siguiente manera: “La falta de apreciación por parte de los jueces de las pruebas que constan en el expediente produjo el vicio de silencio de pruebas, que contiene el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el cual está relacionado con el derecho constitucional a la defensa y a la tutela judicial efectiva. En ese sentido, la Sala considera que todo ciudadano tiene el derecho a ser juzgado y a que la causa sea resuelta con fundamento en los elementos de hecho y de derecho que cursen en el expediente y no puede el Juez silenciar las pruebas, pues esa falta de juzgamiento incide directamente en el derecho a la defensa y en el derecho a ser juzgado con las garantías del debido proceso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 18 de enero 2002, y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el MUNICIPIO ARÍSTIDES BASTIDAS DEL ESTADO YARACUY, contra el fallo que pronunció, el 5 de noviembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia Agraria y Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, la cual se ANULA y se ORDENA una nueva decisión que tome en consideración las pruebas que se aportaron al proceso laboral. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaindefensiónvaloración de pruebasjurisprudenciarelación laboralprestaciones socialesreenganche

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