Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 09-0683, 14/11/2012
Expediente09-0683
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Embotelladora Terepaima, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una acción de amparo presentada por el ciudadano Manuel Martins. La Sala determinó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales que justificaran su admisión. Además, se destacó que el amparo contra decisiones judiciales no puede ser utilizado para cuestionar sentencias firmes ya decididas en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente acción de amparo constitucional, mediante sentencia 1188/2009, y vista la realización de la audiencia constitucional el 25 de octubre de 2012, se pasa a decidir en los siguientes términos: Ahora bien, como quiera que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas tienen su origen en el referido fallo dictado el 11 de mayo de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la acción de amparo interpuesta es la prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, que decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En cuanto a la procedencia de la acción de amparo contra decisiones judiciales, esta Sala en innumerables decisiones ha destacado, que la solicitud de amparo incoada con base en el citado artículo 4 eiusdem, debe señalar no sólo la actuación fuera de su competencia del órgano jurisdiccional, sino que además debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. Esto ha sido el criterio jurisprudencial de esta Sala, que conduce a afirmar que el amparo contra decisiones judiciales, no es un medio para replantear ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Walter José Rodríguez Barradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.590, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., ya identificada, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2009, por la abogada Jennifer Rizza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la hoy solicitante, contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Manuel Martins, contra la referida sociedad mercantil; sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado.