Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 23-0911, 30/09/2025
Expediente23-0911
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022, que había declarado con lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales. Se argumentó que la condena a pagar en dólares violaba la normativa vigente, ya que la obligación debía ser exigible en bolívares, conforme a la ley. Además, se destacó que la sentencia no respetó el límite del 30% del valor de lo litigado para los honorarios profesionales, lo que llevó a la nulidad de la decisión original y a la orden de emitir un nuevo fallo que respete lo decidido en esta revisión.

Extracto de la motiva

motivación no expresa cuales (sic) son los extremos legales a cumplir para que aplique los supuestos legales contenidos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, así como la reconversión monetaria establecida por el Ejecutivo Nacional, en el Decreto No. 3.332 del Presidente de la República, mediante el cual se decreta la reconversión monetaria del Bolívar, publicado en Gaceta Oficial N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018; y la última reconversión monetaria ordenada por el Presidente de la República mediante Decreto No. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021. Tampoco ofrece ‘El Recurrido’ (sic) una motivación razonada que justifique el por qué se aparta de los criterios vinculantes emanados de esta Sala Constitucional, que es de obligatorio cumplimiento para los demás órganos Jurisdiccionales (sic) de la República”. Que “[e]s así como se puede constatar la perniciosa reserva que ostenta ‘El Recurrido’ (sic) a la hora de administrar justicia, que se encuentra reñida con la más elemental interpretación jurídica, (…omissis…) [que] debe ser ‘idónea y responsable y no caprichosa, sujeta a los vaivenes de las diversas causas, lo que de ocurrir conduciría IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 31 a un caos interpretativo, que afecta la transparencia y la imparcialidad’. Ello es así por cuanto la aplicación o el cambio de los criterios jurisprudenciales no debe (sic) obedecer a caprichos irrazonables o a simples intereses particulares, sino que deben de (sic) sustentarse en razones de mérito que justifiquen el viraje o desaplicación de los mismos, mediante la elaboración del respectivo fundamento que lo justifique” (Corchetes de la Sala). Que “(…) consentir este tipo de decisiones vacilantes en la que ‘El Recurrido’ (sic) decide aplicar o no estos preceptos legales y Constitucionales (sic) de forma muy subjetiva, así como también consentir su abstención de ofrecer una motivación razonada y justifi

Dispositiva

Se declara NULA la sentencia dictada el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y se ordena a otro Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia civil, dicte una nueva decisión sobre el derecho al cobro de los honorarios profesionales con sujeción a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalhonorarios profesionalescostas procesalesmoneda extranjeradebido proceso

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