Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 05-0080, 01/07/2005
Expediente05-0080
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Nuncio Basile Colosi, en representación de varias empresas, contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó una medida preventiva de embargo. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la medida de embargo había sido dejada sin efecto, lo que cesó la violación de derechos alegada. La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de derechos.

Extracto de la motiva

La anterior situación indica que ha cesado la circunstancia generadora de la presunta infracción constitucional en el presente caso, tal y como lo prevé el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos siguientes: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (…omissis…) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)”. De acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual. La actualidad de la lesión es menester a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional. En el caso bajo examen, el hecho denunciado como lesivo lo constituye una medida preventiva de embargo decretada por un órgano jurisdiccional; sin embargo, durante la tramitación del proceso de amparo el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar produjo la decisión que la dejó sin efecto, por lo que, desde el mismo momento en que se dictó el fallo en cuestión cesó la lesión denunciada por la sociedad mercantil quejosa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Nuncio Basile Colosi, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.610.626, en su carácter de representante legal de las empresas: DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., LICORES LA FUENTE, C.A., EL BODEGÓN DE LICORES ULISES, C.A. y LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO LOS COMPADRES, C.A., ya identificadas, asistido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al haber emitido la decisión del 9 de agosto de 2004 mediante la cual decretó medida preventiva de embargo, así como el auto de la misma fecha que ordenó su ejecución inmediata.

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