Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 06-0557, 28/07/2006
Expediente06-0557
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictó una sentencia el 28 de julio de 2006, en la que se declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el coapoderado judicial de José Antonio Vargas López. La revisión se solicitó tras la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación por exceder el límite de líneas establecido en la Ley de Timbre Fiscal. La Sala Constitucional argumentó que la aplicación de dicha norma constituía un formalismo inútil que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y la gratuidad de la justicia, principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La aplicación de la norma contenida en la Ley de Timbre Fiscal constituye un argumento en exceso formalista que en el ánimo del artículo 265 constitucional la Sala califica como no esencial y poco razonable, por lo que con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuida en materia de revisión, declara ha lugar la solicitud de revisión ejercida contra la decisión N° 1614 del 17 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social. En consecuencia, anula el aludido fallo y ordena a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación, sobre la base de otros motivos, distintos a los ya analizados en esta decisión.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión, interpuesta por el coapoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS LÓPEZ. SEGUNDO: ANULA la decisión N° 1614 del 17 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal y, en consecuencia, SE ORDENA a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación, sobre la base de otros motivos, distintos a los ya analizados en esta decisión. TERCERO: DEROGADA TÁCITAMENTE la norma contenida en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley de Timbre Fiscal. CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial.

Palabras clave

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