Sentencia N° 1482 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1482, Exp. 02-1811, 05/06/2003
Expediente02-1811
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de amparo interpuesta por AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Carmen Beatriz Patiño Gómez por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la decisión impugnada no incurrió en falta de motivación y que la confesión ficta de la demandada fue debidamente fundamentada, dado que no contestó la demanda en el tiempo legal correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, la demanda de amparo se incoó contra la decisión que, el 29 de enero de 2003, dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en segunda instancia del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales incoó la ciudadana Carmen Beatriz Patiño Gómez contra la demandante de amparo, mediante la cual declaró con lugar la demanda laboral y sin lugar la apelación que ejerció la quejosa contra la decisión de primera instancia en ese procedimiento. La supuesta agraviada fundamentó la demanda amparo en la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto la decisión objeto de impugnación no fue motivada y, además, por la falta de examen sobre sus alegatos en referencia a la inaplicabilidad, en ese caso, del artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el abogado José Bernardo Guevara, en su carácter de apoderado judicial de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia que dictó el 29 de enero de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y, en consecuencia, REVOCA la medida cautelar que se acordó en la oportunidad cuando se admitió la demanda de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalconfesión fictaderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialessentencia laboral