Sentencia N° 1480 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1480, Exp. 13-0761, 28/10/2013
Expediente13-0761
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 307 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por Jesús Rafael Rodríguez Gómez contra la Fundación Universitaria Santa Rosa. La revisión se solicitó argumentando que la decisión violó principios de seguridad jurídica y estabilidad laboral. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la Sala de Casación Social no incurrió en vicios y que la decisión fue correcta al otorgar derechos laborales al demandante, considerando la naturaleza del contrato a tiempo determinado.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, aun cuando no se evidencia de los autos que las partes hayan celebrado por escrito el contrato de trabajo por el cual el accionante asume la responsabilidad de prestar sus servicios para la accionada en el cargo de Vicerrector Académico, del contenido de la cláusula 19 del Estatuto Orgánico precedentemente transcrito se desprende inequívocamente que su designación fue realizada para el cumplimiento de las funciones propias del mismo durante el periodo de cuatro (4) años, pudiendo, al término de dicho lapso, ser nombrado para un nuevo periodo, tal como lo dispone el artículo 20 del Estatuto Orgánico de la Universidad Santa Rosa, cuyo contenido, al ser analizado por esta Sala de Casación Social de forma concatenada con las distintas reglas aplicables en el presente caso a la luz del principio de favor o idubio (sic) pro operario dispuesto en los artículos 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 7 de su Reglamento, que impone a los órganos de administración de justicia que ante la duda acerca de la interpretación de una determinada norma, se aplique la más favorable al trabajador, concluye que la naturaleza del contrato por el cual el actor fue designado para desempeñar las funciones de Vicerrector Académico para la institución demandada es a tiempo determinado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia n.° 307, dictada, el 21 de mayo de 2013, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados Javier Zerpa, Milagros Ochoa, Nubia Castro y Patricia Hidalgo, actuando en representación de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SANTA ROSA (Universidad Católica Santa Rosa). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónprestaciones socialescontrato a tiempo determinadoestabilidad laboral

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