Sentencia N° 148 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 148, Exp. 01-1123, 31/01/2002
Expediente01-1123
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en relación a una demanda de amparo interpuesta por dos ciudadanas. La demanda se basaba en la presunta violación de sus derechos a la igualdad y a la educación, debido a la actuación de funcionarios de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que se trataba de una relación jurídico-administrativa entre estudiantes y la institución educativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, resolver el presente conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto no hay un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 21 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la norma rectora que fija la competencia, por razón del grado, de la materia y del territorio, para conocer de las demandas de amparo constitucional. Según el encabezamiento del artículo en referencia, son competentes para conocer de la demanda de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación, en la circunscripción judicial correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión causante del presunto agravio. En el caso de autos, el amparo fue ejercido por la presunta violación de los derechos a la educación y a la igualdad, por parte de los ciudadanos Elías López Torres, en su carácter de Director de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, y Albino Rojas, en su carácter de profesor del referido Instituto Universitario, con ocasión de una relación jurídico-administrativa estudiante-universidad. Por tanto, el Tribunal competente para conocer de dicha demanda es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser el Tribunal de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas, con competencia en lo contencioso administrativo, que conoce de las presuntas lesiones de derechos constitucionales provenientes de la mencionada Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, de conformidad con la competencia residual que el artículo 185, cardinal 3, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia le asigna al citado Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que la competencia para conocer del amparo constitucional intentado las ciudadanas MERLY PELÁEZ CASTELLANOS y YELITZA LORENA MONTILLA, contra los hechos lesivos imputados a los ciudadanos Elías López Torres, en su carácter de Director de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, y Albino Rojas, en su carácter de profesor del referido Instituto Universitario, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.