Sentencia N° 1479 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1479, Exp. 09-0753, 04/11/2009
Expediente09-0753
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-07-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el Círculo de Lectores de Venezuela, S.A. y Carlos Reverón Boulton, en contra de la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que los accionantes no agotaron las vías procesales ordinarias, como el recurso de invalidación, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación. La decisión se fundamenta en la falta de justificación para el uso del amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante alegó en su escrito de amparo constitucional que la decisión dictada el 3 de marzo de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les conculcó los derechos al debido proceso y a la defensa, pues –a su decir- fue el resultado de un “desorden procesal” en la tramitación de las notificaciones para comparecer al juicio que fue interpuesto en contra de sus mandantes. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, mediante sentencia del 5 de junio de 2009, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al estimar que la parte hoy accionante disponía de medios ordinarios para hacer restituir la situación jurídica que supuestamente fue infringida, tal como el recurso de invalidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del Círculo de Lectores de Venezuela, S.A., y Carlos Reverón Boulton, actuando en nombre propio y de la prenombrada empresa, contra la decisión del 5 de junio de 2009 dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de autos. 2. CONFIRMA el fallo del 5 de junio de 2009 dictado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.