Sentencia N° 1478 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1478, Exp. 13-0711, 28/10/2013
Expediente13-0711
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Joaquín Jesús Silveira Calderín, en representación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Sergio Jhon Almendras Borges. La Sala argumenta que la parte accionante tenía a su disposición el recurso de Control de la Legalidad y no lo ejerció, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la accionante podía ejercer el recurso de Control de la Legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para impugnar la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior. Así las cosas, siendo como se señaló supra, que la accionante disponía de un medio ordinario, eficaz y eficiente que pudiera restituir la situación supuestamente infringida, la acción de amparo resultaría igualmente inadmisible por esta causal. En efecto, el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que: “No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Así pues, la inadmisibilidad se configura no sólo cuando el accionante ha hecho uso de los medios judiciales ordinarios preexistentes para reclamar su derecho, sino también cuando pudiendo disponer de tales recursos judiciales no lo hizo oportunamente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joaquín Jesús Silveira Calderín actuando como apoderado judicial del PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2012, por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.