Sentencia N° 1477 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1477, Exp. 12-0791, 14/11/2012
Expediente12-0791
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2010-01342, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación sobre la destitución del ciudadano Héctor López. La Corte Segunda había anulado el fallo recurrido y ordenado la reincorporación del funcionario, pero no accedió al pago de salarios caídos. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, determinó que no había lugar para la revisión, ya que el fallo impugnado no contradecía la jurisprudencia y había analizado adecuadamente los argumentos presentados por el solicitante.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o recogidos en los preceptos antes citados, a partir de la sentencia N° 93/2001 del 6 de febrero (caso: Corpoturismo) y de lo que disponía el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. 1.103/2007, caso: Tommaso Puglisi Platana). Así, la Sala ha sostenido que dicha facultad puede sólo ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional. Asimismo, ha dejado establecido que ello se impone a los fines de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia. De tal manera que, para que prospere una solicitud de este tipo, es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR LÓPEZ, ya identificados, de la sentencia N° 2010-01342, dictada el 6 de octubre de 2010 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióndestituciónfuncionario públicoSENIATfuero sindical

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