Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 10-0075, 12/08/2011
Expediente10-0075
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de agosto de 2011, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan de Jesús Román Rodríguez, quien impugnaba una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado competente para conocer un recurso de apelación y había anulado una resolución del Ministro de Educación Superior que despidió al solicitante, ordenando su reincorporación y el cumplimiento de un procedimiento administrativo disciplinario. La Sala Constitucional concluyó que no se había incurrido en una interpretación errada de la normativa aplicable y que la decisión de la Corte Segunda era conforme a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado JUAN DE JESÚS ROMÁN RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró: (i) competente para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado José Lorenzo Rodríguez Aguerrevere, ya identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Germán José García Limonta, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del hoy solicitante, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; (ii) con lugar dicho recurso de apelación; (iii) anuló el referido fallo y; (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia: 1) anuló la Resolución N° 1.059 del 17 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.822 del 20 de noviembre de ese mismo año, dictada por el entonces Ministro de Educación Superior, 2) ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ejercía para el momento en que fue “despedido” o en su defecto a uno de igual jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente contado a partir de la referida reincorporación, 3) ordenó a la Administración cumplir con la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario aplicable a los funcionarios docentes, respecto de los hechos inicialmente imputados al querellante y, 4) declaró improcedentes sus pedimentos indemnizatorios.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado JUAN DE JESÚS ROMÁN RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando en su propio nombre, de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de marzo de 2009, mediante la cual se declaró: (i) competente para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado José Lorenzo Rodríguez Aguerrevere, ya identificado, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada el 12 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Germán José García Limonta, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del hoy solicitante, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del entonces Ministerio de Educación Superior, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria; (ii) con lugar dicho recurso de apelación; (iii) anuló el referido fallo y; (iv) al conocer el fondo de la controversia declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, en consecuencia: 1) anuló la Resolución N° 1.059 del 17 de noviembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.822 del 20 de noviembre de ese mismo año, dictada por el entonces Ministro de Educación Superior, 2) ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ejercía para el momento en que fue “despedido” o en su defecto a uno de igual jerarquía, con el pago del sueldo correspondiente contado a partir de la referida reincorporación, 3) ordenó a la Administración cumplir con la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario aplicable a los funcionarios docentes, respecto de los hechos inicialmente imputados al querellante y, 4) declaró improcedentes sus pedimentos indemnizatorios.
Palabras clave
derecho administrativofuncionarios públicosinamovilidad laborallibertad sindicaldebido procesoLey Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Educación