Sentencia N° 1475 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1475, Exp. 07-0764, 13/07/2007
Expediente07-0764
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la Compañía Nacional Anónima de Seguros La Previsora contra la decisión del Juzgado Primero Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando que el tribunal actuó fuera de su competencia al fijar el salario del trabajador demandante. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos, concluyó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se agotaron los recursos ordinarios previos y la decisión impugnada había adquirido firmeza.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada; así como ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en cada caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. Por tanto, el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los Jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los Tribunales deberán revisar sí fue agotada la vía ordinaria, que de no constar tal circunstancia, la consecuencia será la inadmisión de la acción sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales.

Dispositiva

Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de C.N.A. de Seguros La Previsora. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada, el 10 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

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