Sentencia N° 1471 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1471, Exp. 02-0473, 27/06/2002
Expediente02-0473
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Mario Vívolo Nicastro contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante consintió el hecho que dio lugar a la demanda de amparo, al aceptar el pago de las cantidades de dinero condenadas por el tribunal inferior. Además, se establece que la vía del amparo no es idónea para cuestionar la validez de la transacción celebrada entre las partes.
Extracto de la motiva
Visto que, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra sentencia que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano MARIO VÍVOLO NICASTRO, Director Gerente de EL ARTE FRANCÉS S.R.L., mediante la asistencia del abogado Carlos Gonzalo Sánchez, contra la decisión que dictó, el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 21 de septiembre de 2001. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesosentenciatransaccióninadmisibilidadEstado Lara