Sentencia N° 1470 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1470, Exp. 03-0843, 13/07/2007
Expediente03-0843
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Octavio Sanz Giménez en representación de Baldomero Manuel Ravelo Rodríguez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado a quo erró al no admitir la acción, ya que el demandante no agotó la vía ordinaria. Se revocó la decisión y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio lugar a la decisión objeto de la presente apelación, tiene por finalidad la presunta extralimitación en sus funciones por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la decisión que dictó con ocasión al juicio por estimación e intimación que incoó la abogada Yran Elena Blanco contra el accionante el 6 de agosto de 2002, mediante la cual declaró con lugar la acción de cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano Baldomero Manuel Ravelo Rodríguez, lo que constituye, a su decir, violación de los derechos constitucionales reclamados (petición y debida respuesta, debido proceso, defensa, económicos y a la seguridad jurídica). Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, al considerar, entre otras cosas, que la parte accionante no agotó la vía ordinaria (recurso de apelación), para lograr reparar o restituir, en caso de que sea procedente, la situación jurídica que alegó como infringida. En tal sentido, esta Sala considera necesario destacar, que la sentencia a la cual la parte accionante aduce le creo lesión constitucional deviene como consecuencia de que en la misma –la parte quejosa- se acogió al derecho de retasa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO MANUEL RAVELO RODRÍGUEZ, contra la decisión del a quo. 2.- REVOCA, el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de febrero de 2003, mediante el cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Octavio Sanz Gimenez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO MANUEL RAVELO RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada, el 6 de agosto de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se REMITEN las actuaciones a los fines de que dicho Juzgado Superior, se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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