Sentencia N° 1466 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1466, Exp. 06-0706, 28/07/2006
Expediente06-0706
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional relacionada con un fallo del Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo, que había declarado sin lugar una demanda por cobro de prestaciones sociales. La revisión se solicitó por presuntas violaciones a derechos y principios constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la solicitud de revisión fue interpuesta contra una sentencia dictada antes de la vigencia de la Constitución de 1999, lo que limitó su capacidad de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión constitucional fue formulada contra una sentencia dictada el 15 de mayo de 1996, por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, conviene destacar que existe la posibilidad que la Sala revise sentencias proferidas con anterioridad a la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la revisión constitucional de los fallos dictados por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional, sin embargo, tal posibilidad es de aplicación restrictiva, pues como lo ha señalado esta Sala, sólo procederá bajo aquellas circunstancias en que la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela permite la retroactividad de una norma jurídica, esto es, en el supuesto contenido en el artículo 24 eiusdem, el cual señala: “(…) Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Elieth Jiménez de Fuguet, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.24, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos RICARDO TEZARA, OMAR REVERÓN, NUNCIATINA MEO MENTE, RAFAEL TRUJILLO, HILDA MARIÑO, VÍCTOR HERNÁNDEZ y LUIS MATA FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.156.647, 4.483.223, 5.334.641, 2.142.053, 1.860.482, 1.532.418 y 5.082.290, respectivamente, del fallo del 15 de mayo de 1996, dictado por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por los referidos ciudadanos contra la Fundación para la Transferencia del Servicio del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas, antes Instituto de Aseo Urbano y Domiciliario para el Área Metropolitana de Caracas (IMAU). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisión constitucionalprestaciones socialesderechos laboralessentencia firmetribunal supremofundacióndue processcobro de salarios