Sentencia N° 146 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 146, Exp. 17-0116, 24/03/2017
Expediente17-0116
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Norma Josefina González González, representada por Jorge José Mariño, en contra de una providencia administrativa que autorizaba su desalojo. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la materia en discusión está relacionada con derechos laborales y no contencioso administrativo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, se procede a decidir el conflicto planteado, con base en las siguientes consideraciones: De forma preliminar resulta pertinente hacer notar que el conflicto de no conocer representa una disyuntiva entre dos o más autoridades, en la cual distintos órganos sostienen una versión distinta acerca del límite de su ámbito competencial con referencia a un caso concreto, en este sentido, es de observar que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos organismos judiciales de la misma instancia consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por la ciudadana querellante, debiendo entonces esta Sala resolver tomando en consideración la naturaleza material de la cuestión que se discute. Ante lo expuesto, se denota que en la pretensión de tutela sobre derechos y garantías constitucionales que se esgrime en el escrito con que se inicia el presente proceso de amparo, la parte actora expone que ingresó a laborar en el condominio Urimare II y que la acción de amparo está siendo ejercida en contra de la “acción de desalojo incursa en la Providencia Administrativa N° 229-16 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 13 de septiembre de 2016…”, tal y como fue así expresamente reflejado en el libelo, es por ello que esta Sala entiende que la acción de amparo ejercida por la hoy quejosa va dirigida hacía las consecuencias jurídicas que dimanan del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa previamente identificada, tratándose así entonces de una acción de amparo relacionada a una actuación administrativa emanada de un organismo -inspectoría del trabajo- que causó estado sobre una relación laboral.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona. 2.- Que CORRESPONDE a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.589.589, contra los efectos jurídicos que emanan de la Providencia Administrativa No. 229-16 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui de fecha 13 de septiembre de 2016. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a fin de que se realice la distribución correspondiente.