Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 06-0377, 27/07/2006
Expediente06-0377
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 10 de febrero de 2006, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Leonel Rogelio Vera Seijas y Luzveira Onelia Vera Seijas, en representación de la sociedad Cyber Phones Plus's C.A. La acción se fundamentó en la violación del debido proceso y el derecho a la defensa, tras la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de declarar desistido un recurso de invalidación. La Sala argumentó que la juez recurrida no debió condicionar la remisión del escrito de invalidación al Tribunal competente ni exigir caución, lo que atentó contra los derechos constitucionales de los recurrentes.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio la acción de amparo se interpuso contra los autos del 25 de noviembre de 2005 y 13 de enero de 2006, dictados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante los cuales fijó caución a la empresa demandada y, declaró desistido el recurso de invalidación propuesto por dicha sociedad ordenando el archivo del expediente, todo en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el abogado Donald Bermúdez, actuando en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil Cyber Phones Plus’S C.A. Asimismo, observa la Sala que el 15 de febrero de 2006, la abogada Mary Chirinos Linarez, en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, interpuso recurso ordinario de apelación contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial mencionada, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. Ahora bien, para pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, cabe preguntarse si un juez carece de interés legítimo para accionar en amparo en defensa de sus fallos o bien, apelar de un fallo dictado por el juez de amparo, ya sea que éste confirme, modifique, revoque una sentencia dictada por él, o se pronuncie sobre alguna omisión, pues para que alguien pueda actuar en juicio se requiere que sea titular de un interés en conflicto y, en tal sentido, la Sala se permite efectuar las siguientes observaciones.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Leonel Rogelio Vera Seijas y Luzveira Onelia Vera Seijas, en representación de la sociedad Cyber Phones Plus's C.A., contra los autos dictados el 25 de noviembre de 2005 y 13 de enero de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial mencionada, a los fines del trámite respectivo.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoinvalidaciónjuzgado laboralcaución