Sentencia N° 1459 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1459, Exp. 03-2851, 04/08/2004
Expediente03-2851
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-04
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis Vásquez Navarro en representación de Plirio Rafael Meléndez Castillo, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada para cuestionar decisiones firmes de amparo previas, ya que esto generaría una cadena interminable de recursos y vulneraría la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes el 14 de mayo de 2003, la cual revocó la decisión apelada y declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano Plirio Rafael Meléndez Castillo contra FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES C.A., y alegó el accionante que dicha decisión violó los artículos 26, 27, 89 y 257 de la Constitución, y el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, esta Sala observa: Ahora bien, con respecto a lo que la doctrina ha llamado acción de “amparo contra amparo”, es criterio reiterado de la Sala, que “al quedar agotada la vía del amparo -ya sea por apelación o consulta- es imposible ejercer tal mecanismo de protección en contra de una sentencia de amparo firme, por cuanto se crearía una cadena interminable de acciones de amparo, vulnerándose así el principio de la doble instancia -lesionando a su vez la seguridad jurídica-, quedando desvirtuada la esencia breve y expedita que inviste el proceso de amparo”. (sentencia del 2 de marzo de 2000, caso: Francia Josefina Rondón Astor y sentencia 2000 del 25 de abril de 2000, caso: Fernando José Roa Ramírez). Igualmente, conforme el criterio que se ha forjado esta Sala Constitucional, el ejercicio del “amparo contra amparo” resultaría posible únicamente en el caso de que las violaciones a los derechos constitucionales se deriven directamente de la sentencia dictada por el juez constitucional, de tal suerte que el ejercicio de las mismas se halle supeditado a la existencia indubitable de una violación del derecho a la defensa o al debido proceso, o la usurpación de funciones por parte del tribunal constitucional, que deben originarse necesariamente en el curso de tal proceso de amparo y, por tanto, los elementos que configuren la nueva vulneración del orden constitucional sean fáctica y jurídicamente distintos de los que fueron sometidos a revisión en la decisión de la acción de amparo primariamente ejercida. Precisado lo anterior, observa la Sala que las denuncias de infracción constitucional alegadas por la representación judicial del accionante, se sustentan en argumentaciones dirigidas a cuestionar el juzgamiento realizado por el presunto agraviante de las circunstancias jurídicas y fácticas en que se fundamentó la acción de amparo constitucional por él interpuesta. En virtud de lo antes señalado, es evidente que con la presente acción de amparo el solicitante pretende reabrir el debate original, lo que en todo caso constituiría una tercera instancia y no la apreciación de una nueva violación constitucional imputable al presunto agraviante. En tal sentido, la Sala considera que en el caso bajo examen no versa sobre una lesión a un derecho o garantía constitucional distinta a la que motivó la solicitud de amparo sobre la que existe pronunciamiento definitivamente firme, sino que el accionante, a través de la nueva acción de amparo incoada pretende denunciar posibles errores de juzgamiento en que incurrió el juez constitucional que conoció de la acción de amparo en alzada, que no son denunciables por la vía del amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Luis Vásquez Navarro, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PLIRIO RAFAEL MELÉNDEZ CASTILLO, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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