Sentencia N° 1457 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1457, Exp. 14-0854, 10/11/2014
Expediente14-0854
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Accidental que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Franklin Abigail Sulbarán Rodríguez, revocando la decisión que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en incompetencia sustancial al admitir la demanda de desalojo sobre un terreno no edificado, lo que vulneró el debido proceso del demandado. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se ordenó la reposición de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios expuestos en la sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 94 de fecha 15 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: Paul Hariton Schmos) señaló que juez constitucional, tiene la posibilidad de declarar la protección constitucional de otros derechos o garantías constitucionales que no hayan sido denunciados, pero cuyos hechos aparecen alegados y probados. Como quedó dicho, la pretensión procesal de la demandante ‘PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJO GUANARE, S.A.’, consiste en el desalojo de FRANKLIN ABIGAIL SULBARÁN RODRÍGUEZ y dicha demanda fue admitida por el referido Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acogió esa pretensión, declarando con lugar la acción de amparo. En consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones, en la causa iniciada por demanda de desalojo, intentada por ‘PLANTA DE HIELO LICORERÍA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE, S.A.’ contra FRANKLIN ABIGAIL SULBARÁN RODRÍGUEZ, ya identificados, desde el auto de admisión de fecha 13 de mayo de 2013 inclusive y hasta la sentencia definitiva de fecha 25 de julio de 2013, en la causa de la que conoció el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento iniciado por acción de amparo constitucional intentada por FRANKLIN ABIGAIL SULBARÁN RODRÍGUEZ ya identificado, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el accionante, REVOCA la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuya dispositiva fue pronunciada el 15 de octubre de 2013 y que se publicó en extenso, en fecha 22 de octubre de 2013 y declara CON LUGAR la acción de amparo.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojodebido procesoacción de amparo