Sentencia N° 1455 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1455, Exp. 04-2150, 27/07/2006
Expediente04-2150
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por Carmen Eduvigis Rodríguez de Torrealba contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Portuguesa. La Sala considera que la decisión impugnada no quebranta los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente, ya que se ajusta a derecho al reponer la causa y revocar actos considerados írritos. Además, se destaca que la inactividad procesal de la parte actora durante más de seis meses produce el abandono del trámite, lo que justifica la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
En el presente caso se admitió la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EDUVIGIS RODRÍGUEZ DE TORREALBA. De las actas del expediente y de las exposiciones de las respectivas representaciones de la parte accionante, tercero interviniente y del Ministerio Público, la Sala observa que la última actuación de la parte accionante se realizó el 30 de mayo de 2005; ocurriendo la admisión del amparo el 20 de octubre del mismo año. A partir de esa fecha no existe ninguna otra actuación de la parte accionante, por lo que transcurrieron más de seis (6) meses, entre dicha fecha y cuando se fijó la audiencia para el presente acto. En consecuencia la inactividad del accionante, sin que existiera ninguna diligencia de las partes, produce el abandono del trámite. Así se declara. No obstante, de autos constata la Sala, que el Juzgado de Primera Instancia decretó una experticia complementaria del fallo, la cual debía realizarse conforme los parámetros señalados en dicho decreto. Que tal experticia se llevó a cabo, tomando en cuenta una compensación que existía entre las partes, por lo que determinaron los montos. Que dicha experticia y sus montos fue declarada firme al no existir recursos contra ella, y que la demandada apeló contra dicho auto extemporáneamente, es decir, el 2 de abril de 2002, motivo por el cual la alzada, sin tomar en cuenta la extemporaneidad, en auto del 18 de abril de 2002, cursante al folio 405 del Anexo 1 del expediente, decidió revocando la experticia complementaria y ordenando efectuar una nueva, en los siguientes términos: Vista la impugnación a la Experticia Complementaria del fallo realizada por al abogado JACKSON PÉREZ, en su carácter de apoderado de la demandada; y aún cuando es criterio aplicado por este Tribunal que el lapso establecido para la impugnación de las Experticias es de tres (3) días y dicha impugnación realizada es extemporánea, y a los fines de garantizar la defensa de las partes y por cuanto la demandada es un ente del Estado, se ordena notificar al Experto designado.... a los fines de hacer una aclaratoria sobre el cálculo realizado para la Bonificación Especial cobrada por la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ al momento de la terminación laboral e igualmente indexada o con su correspondiente corretaje monetario tal como lo ordenó el fallo dictado por el Juzgado Superior Civil con competencia laboral en fecha 31-10-2000. En consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 19 de marzo de 2002 (resaltado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EDUVIGIS RODRÍGUEZ DE TORREALBA, contra la sentencia del 5 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. ANULA, por aplicación del orden público constitucional, el fallo referido anteriormente, así como todo lo actuado a partir del auto de ejecución del resultado de la experticia complementaria del 11 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoprestaciones socialesjubilaciónCANTVinactividad procesalorden público