Sentencia N° 1454 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1454, Exp. 11-0193, 10/08/2011
Expediente11-0193
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de agosto de 2011, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Antonio García contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala consideró que los argumentos del accionante ya habían sido debatidos en instancias anteriores y que no se configuraba la violación de derechos constitucionales alegada. Se destacó que la relación entre las partes era de sociedad de hecho y no laboral, lo que justificó la condena en costas al demandante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está dirigida contra la decisión dictada el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación contra el fallo dictado el 9 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y confirmó el fallo apelado que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el hoy accionante contra el ciudadano Manuel Javier Ramos Fernández. Al respecto, la representación de la parte actora denunció la violación de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su juicio el juzgador de alzada incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre todos los vicios denunciados en la audiencia de apelación. Asimismo, alegó la 'ilógica' valoración, por falta de motivación, de las pruebas aportadas al proceso, toda vez que desechó testigos y apreció documentales de manera incorrecta. Por otra parte, denunció la infracción de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, se invirtió la carga de la prueba, ya que el demandado en la contestación a la demanda alegó como un hecho nuevo la existencia de una sociedad de hecho entre ambas partes y no una relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, en representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO GARCÍA, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2010, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
carga de la pruebaincongruenciamotivaciónsentenciarelación laboralcostassociedad de hecho