Sentencia N° 1452 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1452, Exp. 06-0379, 27/07/2006
Expediente06-0379
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Asdrúbal Rincón García contra la decisión de la Sala de Casación Social del mismo Tribunal, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala argumenta que no es viable interponer acciones de amparo contra fallos dictados por otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Correspondiendo a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el ejercicio de la jurisdicción constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 335 y 336 eiusdem, esta Sala como la máxima instancia en materia constitucional y, en virtud de que la presente solicitud tiene su origen en un procedimiento como el que nos ocupa, procede a examinar el presente caso, y en tal sentido, debe señalar: De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional contra sentencias debe ser interpuesta ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento contra el cual se acciona. En el presente caso, la acción ha sido ejercida contra la sentencia del 20 de septiembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesto por José Asdrúbal Rincón García. Es decir, la sentencia objeto del presente amparo es una decisión emitida por una Sala del Máximo Tribunal en la jerarquía jurisdiccional, respecto del cual no es posible hablar de un “Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.” Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, en su artículo 6 numeral 6, el hecho que se interponga la misma contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución vigente.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Asdrúbal Rincón García contra la decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de septiembre de 2005. Así se decide. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.