Sentencia N° 1451 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1451, Exp. 14-0482, 10/11/2014
Expediente14-0482
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por Evaristo Hernández, anulando la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala encontró que la Corte Segunda incurrió en vicios de inmotivación y silencio de prueba, afectando el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad civil RUTA 21. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando la reposición de la causa para que se dicte una nueva decisión.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió el recurso de apelación en los siguientes términos: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2011, por el abogado Henry Alfonzo Nielsen Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.175, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado VICENTE ROMERO GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EVARISTO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.115.710, contra la Providencia Administrativa Nº 1645, de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el referido ciudadano. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta. 3.- ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 7 de mayo de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 5.- ANULA la Providencia Administrativa Nº 1645, de fecha 18 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano EVARISTO HERNÁNDEZ.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la sociedad civil RUTA 21, contra la sentencia que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 6 de octubre de 2011. SEGUNDO: ANULA el acto decisorio objeto de revisión. En consecuencia, REPONE la causa al estado en que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte una nueva decisión para la resolución de la apelación que interpuso el apoderado judicial de Evaristo Hernández contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 7 de mayo de 2010, con la consecuente NULIDAD de todos los actos posteriores a la decisión que acá se anula, con inclusión de la providencia administrativa n.° 0781, del 31 de marzo de 2014, que dictó la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo” del estado Lara.
Palabras clave
revisión constitucionalsilencio de pruebaderecho a la defensadue processrelación laboral