Sentencia N° 1449 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1449, Exp. 01-1615, 27/06/2002
Expediente01-1615
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Inspector del Trabajo del Estado Lara, quien se declaró incompetente para conocer de su solicitud de reenganche tras ser despedidos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental era el tribunal competente para decidir la acción de amparo. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los criterios tendientes a determinar la competencia de los tribunales para conocer de las acciones de amparo constitucional que se les presenten, en este sentido dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. En el presente caso denunciaron los accionantes la violación al derecho a la defensa y al trabajo por parte del Inspector en Jefe del Trabajo, toda vez que eran funcionarios públicos que laboraban en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR) y fueron despedidos sin tomar en cuenta su inamovilidad por fuero sindical, razón por la cual acudieron a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche y dicha Inspectoría se declaró incompetente para conocer su solicitud, lo cual -a su juicio- los dejó en estado de indefensión.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rómulo Alexander Suárez, Virguez Barrios, Carlos Miguel, Amilcar Rafael Camacaro Apóstol y Oscar Enrique Mendoza contra el Inspector en Jefe del Trabajo del Estado Lara es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia se ordena REMITIR el presente expediente al referido Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainamovilidad laboralInspectoría del Trabajofuncionarios públicosreengancheLey Orgánica del Trabajo

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