Sentencia N° 1447 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1447, Exp. 00-1953, 03/06/2003
Expediente00-1953
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por los abogados Rafael Badell Madrid y Luis Fraga Pittaluga. Los recurrentes argumentaron que dicha norma vulnera el principio de separación de poderes al exigir que ciertos Decretos presidenciales sean sometidos a la consideración del Congreso, lo que consideran una invasión de las competencias del Ejecutivo Nacional. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el control parlamentario previsto en el artículo 22 se limita a los Decretos dictados con base en los artículos 13, 138 y 172 de la misma Ley. Por lo tanto, la interpretación del artículo impugnado fue desestimada, y se declaró que el recurso de nulidad no procedía. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR el recurso presentado, reafirmando la validez del artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo y su compatibilidad con el principio de separación de poderes establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

En vista de que el recurso tiene como pretensión la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal, el conocimiento de la misma corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución de la República, por lo que se acepta la remisión efectuada por la Sala Plena de este Alto Tribunal. Así se declara. Una vez determinada la competencia de esta Sala, corresponde ahora pronunciarse acerca del mérito del asunto para lo cual observa: Los recurrentes fundamentaron su pretensión de nulidad en la afirmación de que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Trabajo viola el principio de separación de poderes, al establecer que ciertos Decretos presidenciales deben someterse a la consideración del Congreso (hoy Asamblea Nacional), a fin de que éste los analice y proceda a ratificarlos o suspenderlos. Por tanto, se hace imprescindible transcribir a continuación el texto de la norma impugnada. “Artículo 22: Los Decretos que dicte el Ejecutivo Nacional de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 138 de esta Ley, deberán someterse a la consideración de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada, dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación. Las Cámaras en sesión conjunta, o la Comisión Delegada según sea el caso, decidirán la ratificación o suspensión de los Decretos dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recepción.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad presentado por los abogados RAFAEL BADELL MADRID y LUIS FRAGA PITTALUGA contra la norma contenida en el ARTÍCULO 22 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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