Sentencia N° 1446 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1446, Exp. 12-0999, 23/10/2013
Expediente12-0999
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la pretensión de amparo interpuesta por Maris Samiramis Jiménez, quien impugnó una decisión de la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones que retrotrajo un proceso penal. La Sala consideró que la decisión cuestionada violó derechos fundamentales de la accionante, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, tras un análisis del expediente, se determinó que la parte accionante había abandonado el trámite al no realizar actuaciones durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una revisión exhaustiva de las actas del expediente, que la última actuación de la parte accionante en la cual impulsó el proceso fue el 2 de abril de 2013, oportunidad en la que solicitó con urgencia pronunciamiento en la causa, ratificó la pretensión de amparo y solicitó celeridad en la tramitación de la misma, sin que hasta la presente fecha haya realizado alguna otra actuación que pusiera de manifiesto su interés en obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido, por tanto, un período superior a seis (6) meses para que se configure el abandono del trámite en la presente causa.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite de la pretensión de amparo interpuesta por la ciudadana MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 9 de julio de 2012 por la Sala Accidental 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Los Teques en el expediente 1A-a8373-11. 2. Deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de la sentencia accionada y de la causa penal seguida contra la accionante que dio origen al presente amparo, acordada mediante sentencia número 321 del 16 de abril de 2013. 3. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

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