Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 15-0734, 13/11/2015
Expediente15-0734
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de noviembre de 2015, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Alejandro Cartagena contra la sentencia del Tribunal Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada y sin lugar la demanda del solicitante. La Sala fundamentó su decisión en la falta de existencia de un vínculo laboral entre las partes, argumentando que la valoración de las pruebas realizada por el tribunal inferior fue correcta y no se evidenció una violación a los derechos constitucionales alegados por el solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de manera reiterada que “…con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral: 1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo)…”. Por su parte, el articulo (sic) 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal...”. Así se establece.-
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada el 25 de noviembre de 2014, por el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEJANDRO CARTAGENA.
Palabras clave
carga de la pruebarelación laboralderecho laboralsentenciasigualdadcostaspresunción