Sentencia N° 1444 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de enero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1444, Exp. 04-0370, 14/08/2008
Expediente04-0370
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la sentencia Nº 1.326/2004, en la que se declaró con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Gustavo González Velutini, en representación de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito. Se cuestionaron varios artículos de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, argumentando que vulneraban derechos constitucionales como la libertad de asociación y la libre circulación de títulos de crédito. La Sala determinó que la prohibición de negociar certificados de depósito y bonos de prenda por separado era inconstitucional, afectando la actividad económica de los Almacenes Generales de Depósito y la seguridad agroalimentaria. Se anuló el artículo 56 de la Ley de Silos, manteniendo la regulación de los depósitos con bienes muebles cuyo valor sea inferior a 250 unidades tributarias. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar la seguridad agroalimentaria y la necesidad de que las restricciones legales sean proporcionales y justificadas, concluyendo que la normativa impugnada no cumplía con estos principios.

Extracto de la motiva

La regulación de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas respecto a la negociación de los certificados de depósitos y bonos de prenda, afecta directamente el derecho a la libre circulación de los títulos y el derecho de libertad de asociación y a dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia de los Almacenes Generales de Depósito, consagrados en los artículos 52 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, la vigente Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas destina todo el Capítulo X, a regular estos especiales títulos de crédito denominados certificados de depósito, pero no hace alusión a todas las formalidades exigidas por la Ley de Almacenes Generales de Depósito, como por ejemplo, omite la necesidad de registrar el primer endoso en un libro, ni fecharlo, pero por el contrario crea una formalidad que viola directamente los derechos a la libertad de negociación de los títulos de crédito, a la libertad de asociación y a dedicarse a la actividad lícita de Almacén General de Depósito de nuestras agremiadas, al consagrar en el artículo 58 de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, antes transcrito, la limitación de negociar separadamente los certificados de depósito de los bonos de prenda.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gustavo González Velutini, en representación de la Cámara Venezolana de Almacenes Generales y Depósito, y se anulan los artículos 13, numeral 10; 28, 58, 61 y 74; Disposición Transitoria Segunda; y Disposiciones Finales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.801 del 21 de octubre de 2003.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadcertificados de depósitobonos de prendalibertad de asociaciónseguridad agroalimentariaLey de SilosAlmacenes Generales de Depósito

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