Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 11-1401, 31/10/2012
Expediente11-1401
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Intermedia, C.A. contra las actuaciones del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia, argumentando que la parte accionante había agotado los medios ordinarios disponibles, específicamente el recurso de invalidación. Sin embargo, se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo contra las decisiones en el juicio de invalidación, reconociendo que se vulneraron derechos constitucionales en el proceso. La sentencia concluye con la orden de reponer la causa al estado de admisión de la demanda de invalidación y la nulidad de las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

La Sala debe señalar que la acción de amparo constitucional no debe entenderse como un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino como un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, de modo que dicha acción sería inadmisible cuando se destina a un fin distinto del que le es propio, como el restablecimiento de situaciones derivadas de relaciones jurídicas que cuentan con medios procesales idóneos. Por ello, considera la Sala que, la tutela constitucional sólo es admisible cuando los afectados hayan agotado todos los medios procesales regulares o cuando ante la existencia de tales vías, la urgencia derivada de la situación tenga tal grado de inminencia, que sólo pueda ser subsanada mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, dada la insuficiencia de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 3 de noviembre de 2011, por el abogado Igor Tanachian, contra la decisión dictada en la audiencia constitucional celebrada el 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicando el 31 de octubre de 2011, el fallo in extenso, en la que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional constituida por los actos realizados por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el asunto principal signado con el N° AP21-L-2009-005150, que concluyó con la sentencia del 10 de marzo de 2010 y parcialmente CON LUGAR la pretensión constitucional contra las decisiones llevadas a cabo en el Juicio de Invalidación, por el referido Juzgado, en el asunto signado con el N° AP21-R-2011-000648, decisión que se CONFIRMA.

Palabras clave

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