Sentencia N° 1443 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1443, Exp. 04-0126, 02/08/2004
Expediente04-0126
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Custodio Valles Guedez contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Pepsi Cola Venezuela C.A. La Sala argumenta que el demandante tenía a su disposición otro mecanismo para restablecer su situación jurídica, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que configura la causal de inadmisibilidad. Además, se ordena la notificación del fallo y la reanudación del lapso para intentar el recurso de control de legalidad.
Extracto de la motiva
La Sala ha venido señalando en diferentes decisiones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 13 de agosto de 2002, el accionante tenía a su disposición, para la fecha en que fue proferida la decisión accionada en amparo, otro mecanismo para lograr el restablecimiento de la situación que considera infringida, a saber, el previsto en el artículo 178 del indicado texto legal, vigente desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial según el artículo 194 eiudesm, conforme al cual es posible solicitar el control de la legalidad de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores del Trabajo, como es el Juzgado autor de la sentencia accionada en esta oportunidad, que no fueran recurribles en casación, que violen o amenacen con violar normas de orden público o sean contrarias a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia cuya legalidad o constitucionalidad es cuestionada.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1°- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Ángel Custodio Valles Guedez, asistido por abogado, contra la decisión dictada, el 22 de julio de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (actual Juzgado Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), en el expediente n° KP02-R-2003-000623, según numeración de dicho Juzgado. 2°- Se ORDENA la notificación del presente fallo al Juzgado Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al ciudadano Ángel Custodio Valles Guedez a la siguiente dirección: Centro Profesional Barquisimeto, piso 4, Oficina n° 15, ubicado en la calle 26, entre carreras 18 y 17, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-351- 32-42. 3°- Se ORDENA al Juzgado Superior del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara reabrir el lapso de cinco (5) días hábiles para intentar el recurso de control de legalidad, contado a partir de la fecha en que conste en el expediente del juicio de calificación de despido haberse practicado la notificación del presente fallo al accionante.
Palabras clave
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