Sentencia N° 1439 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1439, Exp. 13-0669, 23/10/2013
Expediente13-0669
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, en relación a una sentencia que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que el trabajador José Luis García Torrealba no había cumplido con los requisitos necesarios para el reenganche, lo que justificó la decisión del juzgado inferior. Sin embargo, la Sala acordó oficiar a la Sub Inspectoría del Trabajo para que remita copias certificadas de las actuaciones posteriores al auto dictado el 05 de marzo de 2013, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional se interpone contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 03 de abril de 2013, razón por la cual, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, conforme lo establecido en los artículos 335 y 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 25 numeral 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Ahora, esta Sala considera que, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. De esta manera, para la formulación del pronunciamiento que corresponde a la solicitud de revisión de autos, la Sala requiere verificar algunos elementos que sirvieron de fundamento al juez superior para declarar sin lugar la apelación ejercida por la Alcaldía solicitante de la revisión y confirmó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, el 01 de febrero de 2013, que había declarado inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa n.° 010-2011, del 14 de enero de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Miranda, basándose para ello en la condición que establece el artículo 425, numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.
Dispositiva
1.- Se ACUERDA OFICIAR a la Sub Inspectoría del Trabajo del Municipio Acevedo del Estado Miranda, Caucagua para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita copias certificadas de las actuaciones posteriores al auto dictado el 05 de marzo de 2013, en el cual se “fija una nueva oportunidad para que se dé cumplimiento voluntario a la orden administrativa, para lo cual deberá la parte accionante, el ciudadano JOSE LUIS GARCÍA TORREALBA (...) proveer el impulso procesal correspondiente”. 2.- Se informa al referido Juzgado que el incumplimiento de la orden impartida en la presente decisión traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.