TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 22-0847, 13/10/2023
Expediente22-0847
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-13
DecisiónInadmisible
Extracto de la motiva
Que “(…) el Tribunal Tercero de Primera Instancia en [F]unciones de Juicio, en fecha 20-04-2022, niega el [d]ecaimiento de la [m]edida [p]reventiva [p]rivativa de [l]ibertad que mantiene intramuros a [su] representado, ciudadano YOHSNEL MANUEL ARZOLA MATUTE, ut supra identificado, estableciendo o expresando en la motivación de dicho auto interlocutorio lo siguiente: ‘… SENTADO TODO LO ANTERIOR, SE HACE NECESARIO DESTACAR QUE EL LEGISLADOR ESTABLECIÓ EN EL ARTÍCULO 230 (ANTERIOR 244), DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERSIÓN PERSONAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: NO SE PODRÁ ORDENAR UNA MEDIDA DE COERSIÓN (sic) PERSONAL CUANDO ESTA APAREZCA DESPROPORCIONADA EN RELACIÓN CON LA GRAVEDAD DEL DELITO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU COMISIÓN Y LA SANCIÓN PROBABLE. EN NINGÚN CASO PODRÁ SOBREPASAR LA PENA MÍNIMA PREVISTA EN CADA DELITO (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL), NI EXCEDER EL PLAZO DE DOS AÑOS. SI SE TRATARE DE VARIOS DELITOS SE TOMARÁ EN CUENTA LA PENA MÍNIMA DEL DELITO MÁS GRAVE...’” (Mayúsculas, subrayado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) el Tribunal a quo, incurre en FALSO SUPUESTO, ya que los diferimientos, no fueron imputables por prácticas dilatorias de la [d]efensa de [su] representado, en consecuencia la [j]urisprudencia invocada por el Tribunal Tercero de Juicio está alejada de la [r]ealidad del contexto del expediente, ya que los diferimientos en el tiempo no fueron originados por tácticas dilatorias de la defensa, sino que por el contrario los diferimientos no solo fueron imputables a la defensa, sino a todos y cada uno de los sujetos procesales en su integridad, llámese Director del Recinto Penitenciario, llámese Fiscal del Ministerio Público o llámese causas Mayores o Fortuitas del Tribunal o por no dar audiencia dichos Juzgadores.” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala). Que “(…) considera la [d]efensa que es [p]rocedente el [d]ecaimiento de la [m]edida [p]reventiva de libertad y la imposición inmediata de libertad de [su] patrocinado ciudadano JHOSNEL MANUEL ARZOLA MATUTE, sin restricciones o en su defecto, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente [a]rgumento del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, es lo que permite observar a la [d]efensa, que el medio idóneo para la protección de los [d]erechos [c]onstitucionales y [f]undamentales de [su] patrocinado es la [p]resente [a]cción [c]onstitucional, en vista que el [r]ecurso ordinario o de apelación [i]nterpuesto por el que [s]uscribe, en [f]echa 11-05-2022, ante el Tribunal Tercero de Primera [I]nstancia en [F]unciones de Juicio, (…), está sin permitir su remisión a es[a] Corte de Apelaciones a los fines de decidir como Tribunal Superior o a quem la procedencia del [d]ecaimiento de la [m]edida preventiva privativa de libertad, violentándose otro principio fundamental para la protección de los [d]erechos y [g]arantías [c]onstitucionales de [su] representado como lo es el PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA, previsto en el [a]rtículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Pactos Suscritos por Venezuela como lo son el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, etc., en el entendido que la defensa a lo largo de todo el proceso ha interpuesto los recursos ordinarios correspondientes ESCRITO DE EXCEPCIONES, RECURSO DE REVOCACIÓN, RECURSO DE NULIDAD, RECURSO DE APELACIÓN, RECURSO DE REVISIÓN Y RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD), sin que hasta ahora alguno de ellos, hayan constituido el medio idóneo para restablecer las violaciones constitucionales a que ha estado sometido el presente juicio, y que por Normativa de [o]rden público [c]onstitucional, deben ser restablecidas con la libertad sin restricciones de [su] representado OSNEL MANUEL ARZOLA MATUTE, que desde el inicio de la presente investigación se han producido y que están sin restablecerse jurídicamente hablando, y en tal sentido, solicit[a] se restablezcan con la declaratoria con lugar la presente [t]utela [c]onstitucional o [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional” (Mayúsculas del original y corchetes de la Sala).