Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 02-1594, 14/08/2008
Expediente02-1594
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez y otras partes, contra la sentencia del 11 de enero de 2002 que declaró con lugar la demanda de nulidad de documento presentada por Promotora San Martín, C.A. La Sala determinó que la falta de representación legal adecuada de la demandada vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, se anularon las decisiones previas y se ordenó la reposición del juicio al estado de admisión de la demanda, permitiendo que todos los propietarios afectados pudieran ejercer su derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

Oídas como fueron las exposiciones de los apoderados judiciales de las ciudadanas Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, Zaira Palomo de Lattuf, de la empresa Promotora San Martín, C.A., de las empresas Amatama, C.A. y Sociedad Anónima Venezolana de Arrendamiento, C.A. (SAVA, C.A.), así como de la representación del Ministerio Público, vistas y analizadas como han sido las actas que integran el expediente relativo al caso de autos y ponderados en definitiva los intereses y valores jurídicos de las partes involucradas conforme al Texto Constitucional, esta Sala pasa a decidir previo a los siguientes razonamientos: Ahora bien, con relación a las intervenciones efectuadas por las representaciones judiciales de las empresas Promotora San Martín, C.A., Sociedad Anónima Venezolana de Arrendamiento, C.A. y Amatama, C.A., en la presente acción de amparo, la Sala las admite, por haber demostrado un interés directo en los resultados de este proceso (Vid. Sentencia de la Sala N° 1.090 del 12 de mayo de 2003, caso: “José Benigno Rojas”). No obstante en relación con la intervención de la empresa Centro Médico Total Nueva Barcelona, C.A., resulta inadmisible su intervención por cuanto no asistió a la audiencia oral, y así se decide. Las accionantes ejercieron una acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por cuanto declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Promotora San Martín, C.A., en consecuencia, declaró con lugar la demanda incoada por motivo de nulidad de documento, quedando nulo todo el tracto sucesivo del inmueble constituido por un lote de terreno ubicado a las márgenes de Río Neverí del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana CARMEN IRIGOYEN SILVA VIUDA DE MARTÍNEZ y las empresas SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE ARRENDAMIENTO (SAVA, C.A.) y AMATAMA, C.A., ya identificados, contra la sentencia del 11 de enero de 2002 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda de “nulidad de documento” incoada por la sociedad mercantil Promotora San Martín, C.A., contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, en consecuencia, se ANULAN las decisiones del 11 de enero de 2002 y 9 de junio de 1993, dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y de Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui, respectivamente, así como todas las actuaciones realizadas luego de intentada la demanda por parte de la empresa Promotora San Martín, C.A. e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional respecto a la ciudadana ZAIRA PALOMO DE LATTUF. En consecuencia, se ORDENA: 1. La reposición del juicio que, por nulidad de registro, intentara la empresa Promotora San Martín, C.A. contra la ciudadana Carmen Irigoyen Silva viuda de Martínez, al estado de admisión de la demanda, para que se ordene emplazar a todos aquellos que figuren como propietarios de los lotes de terreno provenientes de la compra-venta celebrada entre los ciudadanos Fernando Martínez y Gregorio Irigoyen, con el fin que den contestación a la demanda y ejerzan su derecho a la defensa, entendiéndose que se deberá emplazar tanto a los accionantes del presente amparo constitucional como a sus terceros adhesivos, así como todos aquellos que consten como propietarios del referido lote de terreno ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 2. Notificar al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui del contenido del presente fallo para que estampe las notas marginales correspondientes en el asiento registral del fallo anulado.

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