Sentencia N° 1436 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1436, Exp. 11-0817, 10/08/2011
Expediente11-0817
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por José Villegas Villalonga contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo, que declaró con lugar la demanda por cobro de honorarios profesionales. La Sala determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, y que no se evidenció la violación de derechos o principios fundamentales. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
En virtud de que la inasistencia del demandado comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda se impone al contumaz una gran limitación en la instancia probatoria pues, no “podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba a los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que sólo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362 -, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por tanto, las pruebas aceptadas para ser invocadas por el demandado, son limitadas” (s. SCC n.º 202 del 14.06.2000, caso: Yajaira López). En adición, la disposición especial del artículo 362 que fue citado “es derogatoria de la general del 509, que manda a los jueces a analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido” y, además, impide al inasistente a la contestación a la demanda, “prevalecerse del análisis que el juez haga de las pruebas de su contraparte, a menos que sea para sostener que la pretensión actora es contraria a derecho” (s. SCC n.º del 12.12.1989, caso: Alirio Palencia Piña). De manera que, en criterio de esta Sala las sentencias objeto de revisión no están basadas en un error inexcusable en la interpretación de normas constitucionales en relación con el derecho a la igualdad, sino que actuaron con apego a la interpretación de esta Sala. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso JOSÉ VILLEGAS VILLALONGA contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de 27 de julio de 2010.