Sentencia N° 1435 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1435, Exp. 12-0183, 23/10/2013
Expediente12-0183
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 23 de octubre de 2013, declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Josefina Contreras Gil contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La Sala consideró que la parte actora había mostrado inactividad durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte accionante por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
(…) En lo referente al daño moral, es de notar que ad initio ello no fue peticionado con el libelo de la demanda, empero, lo peticionado en la culminación de la audiencia preliminar, y en la audiencia de juicio con apoyo en lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual es perfectamente válido, toda vez que al plantearse una enfermedad ocupacional no se trata de un hecho ajeno a lo debatido, pues tiene una vinculación estrecha con lo reclamado fuera del daño moral, la repercusión por daño moral, de modo que no causa indefensión alguna (…). Que, sin embargo, en la motivación de la sentencia accionada, el Juzgado Superior consideró dicho escrito como si se tratara de una reforma ordinaria de la demanda, cuando, en su criterio, no era así, y declaró la petición del daño moral extemporáneo, por no haberse reclamado en el libelo de la demanda, y porque, además, la parte demandada no tuvo oportunidad para pronunciarse sobre tales peticiones, declarando dicho escrito “EXTEMPORÁNEO E INEXISTENTE”, lo cual, en su entendido, causó a su representada un menoscabo a su derecho al acceso a la justicia sin formalismos inútiles, y la tutela judicial efectiva. Por otra parte, los accionantes indicaron que también se vulneró el principio de interpretación de la norma más favorable (artículo 89, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pues, aún cuando el Juez de Juicio en su sentencia, acorde a la orientación dada por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que la petición del daño moral contenida en dicho escrito consignado al culminar la audiencia preliminar y discutido en la audiencia del juicio con apoyo en lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, era perfectamente válido, toda vez que, al plantearse una enfermedad ocupacional no se trataba de un hecho ajeno a lo debatido, toda vez que tenía vinculación estrecha con lo reclamado; así, el Juzgado Superior en la sentencia accionada se apartó de dicha orientación de esta Sala Constitucional, e igualmente desaplicó y menoscabó las garantías constitucionales de su representada, los cuales “no pudieron ser restablecidas por el medio recursivo extraordinario ejercido, persistiendo hasta ahora la situación jurídica infringida, lo cual se hace necesario de inmediato restablecer”.
Dispositiva
1.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados MANUEL CONTRERAS VERACIERTO y MANUEL DAVID CONTRERAS RAMOS, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA CONTRERAS GIL, contra la decisión dictada, el 10 de agosto de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- IMPONE multa a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
daño moraltutela judicial efectivaderechos constitucionalesenfermedad ocupacionalproceso laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo