Sentencia N° 1432 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1432, Exp. 04-0323, 30/06/2005
Expediente04-0323
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Invervalores C.A. contra un fallo que declaró sin lugar un recurso de invalidación. La Sala concluye que la demanda de amparo es improcedente in limine litis, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales que justifiquen su admisión.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que Inversiones Invervalores C.A. incoó demanda de amparo constitucional contra el fallo que emitió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial el 9 de junio de 2003, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de invalidación, para lo cual denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz que acogieron los artículo 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, que conoció en primera instancia, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo por las razones a que se hizo referencia con anterioridad. En primer lugar, debe esta Sala apuntar el error en que incurrió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que se traduce en la incongruencia del fallo que ha sido consultado y obliga a su revocatoria, por cuanto, en la motivación del mismo se hace un análisis del fondo de lo controvertido para luego declarar la inadmisibilidad de la demanda de amparo, en lugar de su improcedencia in limine litis como correspondía con su razonamiento, razón por la cual, se revoca la decisión que emanó, el 8 de enero de 2004, del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ya que la inadmisibilidad se limita al análisis formal de los presupuestos procesales para la admisión de la demanda, de conformidad con las causales taxativas que expresamente preceptúa la ley en contraposición con la improcedencia, que implica un análisis del fondo acerca de lo que se pretende. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón el 8 de enero de 2004, en el juicio de amparo constitucional que incoó INVERSIONES INVERVALORES C.A. contra la sentencia que pronunció, el 9 de junio de 2003, el Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida demanda de amparo.

Palabras clave

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