TSJ/SC, Sent. N° 1431, Exp. 12-0836, 31/10/2012
Extracto de la motiva
Que, “…el Juez Superior pretendió aplicar el conocido TEST DE LA LABORALIDAD, incurriendo en diversos Falsos Supuestos, ya que sus conclusiones en nada se encontraba adminiculado con las pruebas existentes en autos y a los dichos de los testigos…”. Que, “…el Juez de alzada se apartó del principio de que el Juez debe decidir según lo alegado y probado en autos e incurrió en una incorrecta interpretación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo incurrió en diverso Falsos Supuestos de hecho, al determinar que el actor o asumía riego patrimonial alguno, en los trabajos realizados, cuando a la vez había confesado el actor, que trabajaba con sus propios implementos y herramientas; así como también determinó que no prestaba servicios a terceras personas, y obvió las declaraciones contestes evacuadas en el debate probatorio, en donde se demostraba lo contrario…”. Que, “…lo que es peor aún, es la FALTA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS FUNDAMENTALES, como lo fue, los documentos públicos emanados del SENIAT, MINISTERIO DEL TRABAJO E INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (Prueba de Informes), en donde se demuestra que el actor jamás laboró en calidad de trabajador para [su] representada, así como tampoco fue valorado las confesiones hechas por el actor en su Declaración de Parte, al ser interrogado por el Juez de la Causa, momento en el cual reconoció expresamente que prestaba los servicios de mantenimiento sólo cuando era llamado por la empresa…”. Que, “…[e]l ejercicio de la función jurisdiccional es de estricto orden público, y comprende el análisis de los alegatos y de las pruebas aportadas por la (sic) partes. El silencio y la falta de valoración de las pruebas, vulnera el derecho constitucional al acceso a la jurisdicción y al debido proceso, para la prosecución de la Tutela Judicial efectiva de protección y rango constitucional…”. Que, “…[a]sí las cosas se procedió interponer el correspondiente RECURSO (sic) DE CONTROL DE LA LEGALIDAD por ante la Sala Social (sic) de este Tribunal Supremo de Justicia, y en forma sorpresiva en evidente omisión, apartándose de las propias Jurisprudencia (sic) de esta sala (sic) Constitucional, y obviando por completo la interpretación de la norma constitucional (Ordinal 4to del artículo 336 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); en decisión de fecha 15 de junio de 2.012 (sic), declara la Sala, inadmisible el Recurso…”. Que, “…la sentencia cuya revisión [piden] fue dictada por la SALA SOCIAL (sic) DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y en ella se desconoció abiertamente la interpretación constitucional que, de manera reiterada, tiene establecida esta Sala respecto al alcance de la Función Jurisdiccional, el acceso a la Jurisdicción, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva; incurriendo en una flagrante contradicción que vulnera los derechos de [su] representada, cuando dice haber efectuado un análisis del fallo impugnado, pero considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional (niega el acceso al recurso) y a un mecanismo establecido de defensa, así lo sea de carácter extraordinario, y cataloga que no hubo vulneración de normas de ‘Orden Público Laboral’, pareciese que sólo a los accionantes o presuntos trabajadores, fuesen susceptibles de serles violentados sus derechos…”. Que, “… [o]bvió por completo la Sala Social (sic), que se denunciaba la falta de valoración total de los medios de defensas aportadas (Pruebas debidamente promovidas), que de hacerlo, darían como resultado la procedencia total de la (sic) defensas opuestas…”. Que, “…[l]a Sala Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, violenta los artículos 2, 257, 26 y 49 de nuestra Constitucional Nacional, cuando limita el acceso a un Recurso Extraordinario, sin antes desplegar la (sic) su actividad propia jurisdiccional de corrección dejando firme una Sentencia de última instancia, proferida por un Juzgado Superior del Trabajo, que dejó de valorar pruebas fundamentales de la parte demandada que hacían sucumbir las pretensiones del actor. Esto último es por sí sólo una violación DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO, como lo es precisamente, el derecho que tiene (sic) los justiciables, de ser oídas sus defensas y probanzas, de obtener oportuna resolución de sus alegatos de defensas y con ello se apartó de las interpretaciones que con respecto al alcance de las citadas normas constitucionales, ha realizado la Sala Constitucional en forma reiterada…” (Mayúsculas propias del texto transcrito).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por el abogado Miguel Ángel Lois Mora, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS ÚTILES, C.A., de la sentencia dictada, el 15 de junio de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible el control de la legalidad intentado contra la sentencia del 7 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.