Sentencia N° 1430 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1430, Exp. 08-0066, 14/08/2008
Expediente08-0066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada María Fátima Da Costa, en representación de la sociedad mercantil Alimentos Iselitas Snacks C.A., contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró con lugar la apelación interpuesta por Ramón Antonio Carmona. La Sala argumenta que la demandante no agotó los recursos ordinarios previos, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 17 de julio de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada 17 de abril de 2007 por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Visto el escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional, la Sala verifica que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada María Fátima Da Costa, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS ISELITAS SNACKS C.A, antes identificada, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodespidojustificaciónderechos laboralessentenciaapelacióntutela judicialinadmision

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