Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 11-1384, 22/02/2012
Expediente11-1384
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 1385 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Omar José Lira Meza. La abogada Marilen Colina, en representación de Lira Meza, alegó que la sentencia vulneró el derecho al salario al no ordenar el pago de salarios caídos. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la providencia administrativa no ordenó dicho pago y que la sentencia impugnada se ajustó a derecho, confirmando el cierre y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

La Corte estima necesario reiterar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia ut supra citada, en la cual se sostuvo que: “(…) el que pretenda el cobro de los honorarios, debe explicar conforme al artículo 40 del Código de Ética citado, las razones que tuvo para estimar esos honorarios, las cuales pueden ser discutidas por el deudor de las costas; y por ello es criterio de esta Sala, que tal cobro no pueda realizarse por el procedimiento de estimación e intimación, previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, sino mediante una demanda donde el abogado previa conformación auténtica de la parte victoriosa, adaptándose al citado artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, explica las razones en que funda sus honorarios a fin que ellos puedan serle discutidos (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marilen Colina Hernández apoderada judicial del ciudadano OMAR JOSÉ LIRA MEZA, antes identificados, de la sentencia n.°: 1385 del 06 de octubre de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho al salarioCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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