Sentencia N° 143 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 143, Exp. 01-1853, 13/02/2003
Expediente01-1853
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Silroam 96 C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral. La decisión se basa en la falta de citación válida de la demandante en el procedimiento original, lo que violó su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala argumentó que la ausencia de citación no puede ser subsanada y que el recurso de invalidación era el medio adecuado para impugnar la decisión original.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para la decisión, esta Sala observa que con la demanda de amparo se pretende la nulidad de la sentencia que dictó, el 07 de marzo del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual, con fundamento en una supuesta confesión ficta de la hoy quejosa, declaró con lugar la solicitud de calificación de despido que interpuso el ciudadano Franklin Jesús Rivas Castillo, por cuanto no habría sido citada válidamente en ese procedimiento, en violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En primer lugar se observa que, en la oportunidad cuando se efectuó la audiencia oral y pública, no compareció la demandante de amparo, por lo cual la representación judicial del tercero interesado solicitó al a quo que “tuviese por desistida la demanda de amparo”. El tribunal de primera instancia decidió no dar por terminado el procedimiento por cuanto el hecho que había sido denunciado estaba referido a la citación, la cual es de orden público. A este respecto, debe señalar la Sala, una vez más, que sólo cuando en el procedimiento de amparo no estén interesados el orden público o las buenas costumbres, es posible el desistimiento o el abandono del trámite, de conformidad con el artículo 25 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia objeto de consulta que fue dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 23 de julio de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso INVERSIONES SILROAM 96 C.A. contra el fallo que dictó, el 07 de marzo del 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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