Sentencia N° 1429 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1429, Exp. 12-0372, 31/10/2012
Expediente12-0372
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Miguel Eduardo Nieves Sifontes, en representación de la sociedad mercantil Servicios PGS, C.A. contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado la obligación de la empresa de emitir un cheque por concepto de responsabilidad patronal. La Sala consideró que no existían causales de inadmisibilidad y que la acción de amparo era procedente.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MIGUEL EDUARDO NIEVES SIFONTES, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PGS, C.A., contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2011, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que notifique a las ciudadanas ELYS ADRIANA PIÑATE CALDERA y ÚRSULA MARGARITA RAMOS QUINTANA, quienes fungen como terceras interesadas en el presente proceso de amparo, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicada dicha notificación, informar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

protección del niñopóliza patronalaccidente de trabajoejecución de medidasresponsabilidad patronaldisposición de bienes

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